Las personas y organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación por la selección que ha realizado la Corte Constitucional a fin de efectuar nueva revisión a una tutela sobre el mecanismo constitucional de las consultas populares, debido a desde el momento mismo de la selección señala el fin para el cual pretende hacerlo, cual es el “de establecer los límites y el alcance de las consultas populares a nivel territorial”, tal como se puede observar en la página web de esa corporación, lo que denota un sesgo hacia una decisión que no se ajusta a la entidad que tiene a su cargo la guarda de la Carta superior y que debe emitir fallo luego de surtido el procedimiento correspondiente.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido un ejemplo de justicia ambiental al punto que sus fallos son seguidos con interés en tribunales, escuelas de derecho y movimientos sociales de distintas partes del mundo. Creemos que la Corte debe mantener ese curso de acción, pues está acorde con el espíritu de la Constitución del 91 y su legitimidad y prestigio se debe en gran medida a la interpretación garantista de los derechos fundamentales, el reconocimiento de la prevalencia del interés general y del derecho sustancial, la protección del ambiente y la constitución ecológica.
Consideramos que la Sentencia T-445 de 2016 avanzó notablemente en poner de presente el alcance de la autonomía territorial y la forma de materializarla, la grave afectación socioambiental que genera la minería y la garantía que representan para las comunidades las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana, precisando su alcance, finalidad y obligatoriedad. Esto permitió en el país un despertar de la democracia, debido a que las pueblos locales entendieron que podían decidir de manera directa sobre sus propias formas de desarrollo sin que se las impusieran desde el nivel central de la administración, sin consultar siquiera los usos del suelo, los intereses locales, los instrumentos de planificación y ordenamiento local y el derecho fundamental a la participación como ha expresado ese Alto tribunal en Sentencias Como la C- 339/02, C-123/14, C-035/16, C-273/16, C-389/16 y la misma T-445/16.
Confiamos en que la Corte no revertirá o limitará esos logros como se anuncia y por el contrario, profundizará la salvaguarda de los derechos al ambiente sano, la participación y el acceso a información en materia ambiental y la autonomía territorial como pilar de la organización del Estado colombiano que sigue siendo desconocida de manera sistemática y reiterada por parte del ejecutivo a pesar de los llamados de atención de la Corte, que desde el año 2011 (Sentencia C-366) conminó al gobierno nacional y al Congreso de la República para que en el término de dos años reformaran de manera integral el Código de Minas sin que a la fecha se haya cumplido con dicha orden. En ese sentido, como parte de la sociedad civil solicitamos que se reafirme que la participación ciudadana es un principio constitucional que yace en una de las columnas vertebrales del Estado social de derecho colombiano.
La preocupación que nos asiste se incrementa al conocer las afirmaciones del Magistrado de ese Alto Tribunal Alejandro Linares Cantillo, quien en el Congreso de la Gran Minería de Cartagena manifestó que el sector minero requiere de incentivos positivos para el desarrollo de sus actividades en los territorios y que frente al tema de la seguridad jurídica del sector extractivo la Corte Constitucional ha generado excesos al reconocer los derechos de las comunidades. De manera literal el magistrado plantea que con la nueva corte el “tema va a volver a un cauce natural en la medida que la mayoría de los nuevos elegidos son copartidarios del doctor Luis Emilio Sierra, gente digamos más sensata y menos progresista” (ver adjunto de la intervención del Mag Linares).
Es inquietante que lo enunciado por el magistrado Linares coincida con las manifestaciones públicas que han realizado altos funcionarios del gobierno nacional, representantes y empresarios del sector extractivo (minero y petrolero), como es el caso del abogado Guillermo Reyes (apoderado de Anglogold Ashanti) quien anunció en meses pasados en el Concejo del Municipio de Jericó (Antioquia) que la Corte Constitucional haría una revisión de las sentencias de tutela, modificaría el alcance de la Sentencia T-445/16 y pondría “tatequieto” a las consultas populares.
Es igualmente preocupante que al día de hoy, el gobierno nacional falte al cumplimiento de las Sentencias C-891/02, C-123/14, C-035/16 y C-389/16 que promueven garantías para el fortalecimiento de los mecanismos democráticos, la implementación de acuerdos entre la autoridad minera y los municipios para realizar la titulación minera, garantizar la protección de los páramos y permitir la participación ciudadana al momento de otorgar los títulos mineros en nuestros territorios. Frente a lo anterior hay que añadir que tampoco se ha garantizado el derecho a la consulta y consentimiento previo por parte de las comunidades étnicas del país frente al tema extractivo, tal y como se ha expresado en reiterada jurisprudencia, como Las C-418/02, C-891/02, C-389/16, T-766/15 y T-704/16.
Así mismo, estimamos que es inconveniente para los propósitos de la coyuntura de paz, el fortalecimiento de la democracia y el principio de soberanía popular, que el gobierno nacional pretenda limitar y condicionar la participación ciudadana a los intereses del gremio minero y petrolero. El Acuerdo Final para la construcción de la paz, en su punto 2, establece que es necesario el “fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, y el robustecimiento de los espacios de participación para que ese ejercicio de participación ciudadana tenga incidencia y sea efectivo, y para que vigorice y complemente la democracia”.
Es indispensable que en el marco del equilibrio de poderes y el estado social de derecho el gobierno nacional cumpla los mandatos constitucionales y los fallos jurisprudenciales que promueven el fortalecimiento de la democracia, la autonomía territorial y el derecho al ambiente sano de los colombianos en lugar de limitar y promover restricciones a los derechos fundamentales de los colombianos.
Hacemos un llamado a la Corte Constitucional a mantener la línea jurisprudencial actual y evitar un retroceso del derecho a la participación ciudadana y el carácter vinculante de las consultas populares frente al tema extractivo. Es importante que el Alto Tribunal siga garantizando el principio de soberanía popular, el fortalecimiento de los espacios de participación democrática del pueblo, la autonomía territorial, la profundización de la democracia y la solución pacífica y constitucional de los conflictos socio-ambientales.
Cordialmente,
Comité Ambiental en Defensa de la Vida Rodrigo Negrete Montes, CC. 78.691.601
Si tienen interés en suscribir la comunicación puede enviar un correo a Rodrigo Negrete: negrete.re@gmail
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